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Se entiende por pareja de hecho, según la legislación Andaluza, a la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
Los interesados que pueden formar pareja de hecho son:
Los interesados en acreditar la constitución de una pareja de hecho ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente las circunstancias siguientes:
Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los dos interesados ante el titular del órgano encargado del Registro de Parejas de Hecho, o ante el funcionario en quien se delegue dicha competencia, ambos interesados deben de maniestar su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
c/ Ancha de Gracia, nº 6
C.P.: 18071 – Granada
Teléfono: 958 02 46 00
Fax: 958 02 46 94
Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
En el art. 5 del Decreto se recogen expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:
Información sobre los derechos que las parejas de hecho disponen.
¿Qué pactos se pueden inscribir?
Los componentes de las parejas de hecho podrán iniciar ante la Administración de la Junta de Andalucía, de forma conjunta, los procedimientos para la Constitución de acogimientos familiares simples o permanentes.
En cuestiones patrimoniales rige el principio de libertad de pactos. Pueden elaborar un documento en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado entre sus miembros, pudiendo solicitar su anotación en el Registro, así como sus posteriores modificaciones:
Se equiparan a los matrimonios en las siguientes materias:
En las materias no reguladas expresamente en la Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.