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Ha fallecido un familiar

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Al fallecer

Trámites y gestiones que son necesarios realizar una vez que fallece un familiar.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro. Este trámite se realizar presencialmente o por correo en:

Registro Civil de Santa Fe
C/ Pintor Juan Ruiz, s/n
Tfno.: 958025507

Más información: la página del Ministerio de Justicia.

Obtención de la licencia de entierro

La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver. La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.

Velatorio

El velatorio de los cadáveres se puede realizar en la propia vivienda de la persona fallecida o de sus allegados o en aquellos lugares autorizados y destinados a este fin, debidamente acondicionados y que reúnan los requisitos establecidos que deben cumplir los tanatorios. El lugar donde se puede realizar el velatorio de los cadáveres en Las Gabias:

Tanatorio municipal

C/ Goya, nº 8
Las Gabias
Teléfono: 958 58 11 12

Entierro o incineración

Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. Los trámites legales para proceder al entierro o incineración serán:

  • Entierro:
    • Certificado médico de defunción
    • Inscripción de la defunción en el Registro Civil
    • Licencia de enterramiento
  • Incineración: Los mismos trámites que para el entierro más el documento de últimas voluntades donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo de esa persona por ser incinerada. Los familiares deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar en el certificado de defunción.

Las Gabias cuenta con un tanatorio-crematorio:

Tanatorio-crematorio:

Empresa concesionaria:
FUNERARIA ARMILLA
C/ Goya, nº 8
Las Gabias
Teléfono: 958 58 11 12

Gestiones Posteriores

Solicitud de un certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Para más información: Visita la página del Ministerio de Justicia.

Gestión de las sucesiones

Se distinguen dos casos posibles en función de que el fallecido haya o no dejado testamento:

  • Si hay testamento. Si a los herederos les consta que el fallecido murió habiendo otorgado testamento los herederos necesitarán obtener copia del último testamento, que si fue otorgado ante Notario, habrá de ser solicitada precisamente al Notario que lo autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo.
  • No hay testamento. Si de la información obtenida a través del Certificado de Últimas voluntades se demuestra que el difunto murió sin otorgar testamento, en este caso hay que iniciar un trámite para determinar legalmente cuáles son las personas que tienen derecho a recibir los bienes del fallecido, lo que se hará mediante la "declaración de herederos abintestato".

Obligaciones fiscales

Diariamente el Registro Civil informa a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada día. Y en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento deben pagarse los siguientes impuestos:

  • Impuesto de sucesiones: Se trata de un impuesto directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos en este caso por una herencia. Más información: Agencia Tributaria.
  • Plusvalía municipal en el caso que existan bienes inmuebles: Se trata del impuesto con el que se gravan toda clase de transmisiones de bienes inmuebles urbanos. Para el pago de la plusvalía, es necesario cumplimentar los impresos que facilita el propio Ayuntamiento.

Algunas consideraciones a tener en cuenta son:

  • Se puede solicitar el aplazamiento del pago del impuesto, así como su fraccionamiento.
  • No declarar dentro del plazo de seis meses posteriores a la fecha del fallecimiento conlleva la imposición de una multa de hasta un 100 % sobre lo que se tuviese que pagar.
  • En caso de resultar exento del pago por condiciones personales, no se exime de hacer las declaraciones oportunas por ambos impuestos.
  • Una vez se cumpla con las obligaciones fiscales anteriores se podrá estar en disposición de disponer de los saldos en cuentas bancarias y cambiar la titularidad de los vehículos e inmuebles en los Registros correspondientes.

Cambio de titularidad de los bienes

Puede pasar:

  • Que no haya testamento, en ese caso será imprescindible hacer primero la declaración de herederos, bien ante Notario o presentando una demanda firmada por un abogado, en el Juzgado. A falta de familiares de hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales, la herencia revierte al Estado.
  • Que sí haya testamento, en ese caso hay que solicitar una copia autorizada del mismo y el certificado del registro de actos de última voluntad.

Con la declaración de herederos o el testamento así como con el resto de documentos tiene que formalizarse la partición de herencia o testamentaria ante notario o un documento privado. Una vez hecha la partición de herencia se presenta a Hacienda y posteriormente, se presenta en el Registro de la propiedad, tráfico, bancos, etc., para inscribir el cambio de titularidad de los bienes.

Solicitud de ayudas

La Seguridad Social ofrece en algunos casos una serie de ayudas como contraprestación por el fallecimiento de un familiar.

Más información: Visita la página de la Seguridad Social.

Certificados de defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Hay dos tipos de certificados:

Más Información: En la página del Ministerio de Justicia.

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