Trámites y gestiones que son necesarios realizar una vez que fallece un familiar.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro. Este trámite se realizar presencialmente o por correo en:
Registro Civil de Santa Fe
C/ Pintor Juan Ruiz, s/n
Tfno.: 958025507
Más información: la página del Ministerio de Justicia.
Obtención de la licencia de entierro
La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver. La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.
Velatorio
El velatorio de los cadáveres se puede realizar en la propia vivienda de la persona fallecida o de sus allegados o en aquellos lugares autorizados y destinados a este fin, debidamente acondicionados y que reúnan los requisitos establecidos que deben cumplir los tanatorios. El lugar donde se puede realizar el velatorio de los cadáveres en Las Gabias:
Tanatorio municipal
C/ Goya, nº 8
Las Gabias
Teléfono: 958 58 11 12
Entierro o incineración
Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. Los trámites legales para proceder al entierro o incineración serán:
Las Gabias cuenta con un tanatorio-crematorio:
Tanatorio-crematorio:
Empresa concesionaria:
FUNERARIA ARMILLA
C/ Goya, nº 8
Las Gabias
Teléfono: 958 58 11 12
Solicitud de un certificado de actos de última voluntad
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Para más información: Visita la página del Ministerio de Justicia.
Gestión de las sucesiones
Se distinguen dos casos posibles en función de que el fallecido haya o no dejado testamento:
Obligaciones fiscales
Diariamente el Registro Civil informa a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada día. Y en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento deben pagarse los siguientes impuestos:
Algunas consideraciones a tener en cuenta son:
Cambio de titularidad de los bienes
Puede pasar:
Con la declaración de herederos o el testamento así como con el resto de documentos tiene que formalizarse la partición de herencia o testamentaria ante notario o un documento privado. Una vez hecha la partición de herencia se presenta a Hacienda y posteriormente, se presenta en el Registro de la propiedad, tráfico, bancos, etc., para inscribir el cambio de titularidad de los bienes.
Solicitud de ayudas
La Seguridad Social ofrece en algunos casos una serie de ayudas como contraprestación por el fallecimiento de un familiar.
Más información: Visita la página de la Seguridad Social.
Certificados de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Hay dos tipos de certificados:
Más Información: En la página del Ministerio de Justicia.
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