causas personales que en todo caso justifican<\/strong>, por s\u00ed solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempe\u00f1o del cargo:<\/p>\n\u00a0 1\u00ba. Ser mayor de 65 a\u00f1os y menor de 70 (art\u00edculo 26.2 LOREG).<\/p>\n
\u00a0 2\u00ba. La situaci\u00f3n de discapacidad, declarada de acuerdo con el art\u00edculo 4 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n
\u00a0 La aportaci\u00f3n por el interesado de la declaraci\u00f3n de discapacidad, cualquiera que sea el grado de \u00e9sta, bastar\u00e1 para la aceptaci\u00f3n de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado m\u00e9dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempe\u00f1o de las funciones de miembro de una mesa electoral.<\/p>\n
\u00a0 3\u00ba. La condici\u00f3n de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el art\u00edculo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).<\/p>\n
\u00a0 4\u00ba. La situaci\u00f3n de incapacidad temporal para el trabajo (art\u00edculo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja m\u00e9dica.<\/p>\n
\u00a0 5\u00ba. La gestaci\u00f3n a partir de los seis meses de embarazo y el per\u00edodo correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (art\u00edculo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y art\u00edculo 177.y concordantes LGSS). Estos supuestos deber\u00e1n acreditarse mediante certificado m\u00e9dico o, en el caso del per\u00edodo de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.<\/p>\n
\u00a0 6\u00ba. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiqui\u00e1tricos, lo que se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de los responsables de los mismos.<\/p>\n
\u00a0 7\u00ba. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los \u00faltimos diez a\u00f1os, siempre que con la aceptaci\u00f3n de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el art\u00edculo 26.2 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, de que una Mesa electoral est\u00e9 formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.<\/p>\n
\u00a0 8\u00ba. La condici\u00f3n, debidamente acreditada, de v\u00edctima de un delito, declarado o presunto, en raz\u00f3n del cual se haya dictado una resoluci\u00f3n judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibici\u00f3n figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba\u00a0 tomar parte la persona solicitante.<\/p>\n
2. Son causas personales<\/strong> que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona<\/strong>:<\/p>\n\u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba. La lesi\u00f3n, dolencia o enfermedad f\u00edsica o ps\u00edquica que, aunque no haya dado lugar a una declaraci\u00f3n de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente
\ndif\u00edcil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditaci\u00f3n de esta causa se efectuar\u00e1 mediante certificado m\u00e9dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe\u00f1o.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba. La condici\u00f3n de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesi\u00f3n, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran tambi\u00e9n por analog\u00eda en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditaci\u00f3n de esta causa se efectuar\u00e1 mediante certificado m\u00e9dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe\u00f1o.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba. La situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el art\u00edculo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situaci\u00f3n concurran tambi\u00e9n por analog\u00eda en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditaci\u00f3n de esta causa se efectuar\u00e1 mediante certificado m\u00e9dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe\u00f1o.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba. La previsi\u00f3n de intervenci\u00f3n quir\u00fargica o de pruebas cl\u00ednicas relevantes en el d\u00eda de la votaci\u00f3n, en los d\u00edas inmediatamente anteriores, o en el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9lla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organizaci\u00f3n de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deber\u00e1n ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que est\u00e9 previsto realizar la intervenci\u00f3n o las pruebas.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el r\u00e9gimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participaci\u00f3n en una mesa electoral. El interesado deber\u00e1 acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deber\u00e1 justificar los motivos de objeci\u00f3n o de incompatibilidad.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Aut\u00f3noma cuando, adem\u00e1s de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.<\/p>\n
3. Causas<\/strong> relativas a las responsabilidades familiares<\/strong> del miembro designado de la mesa electoral.<\/p>\n\u00a0 3A). Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso<\/strong> justifican, por s\u00ed solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempe\u00f1o del cargo:<\/p>\n\u00a0 \u00a01\u00ba. La condici\u00f3n de madre, durante el per\u00edodo de lactancia natural o artificial, hasta que el beb\u00e9 cumpla nueve meses. La acreditaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificaci\u00f3n del encargado del Registro Civil.<\/p>\n
\u00a0 \u00a02\u00ba. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho a\u00f1os o de personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial. Para su acreditaci\u00f3n podr\u00e1 aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducci\u00f3n de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el art\u00edculo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios p\u00fablicos, o bien certificaci\u00f3n de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la entidad local correspondiente.<\/p>\n
\u00a0 \u00a03\u00ba. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo. Para acreditar esta contingencia podr\u00e1 aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducci\u00f3n de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el art\u00edculo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios p\u00fablicos, o bien certificaci\u00f3n de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la entidad local correspondiente.<\/p>\n
\u00a0 \u00a03B). Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso<\/strong>, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:<\/p>\n\u00a0 \u00a0 1\u00ba. La concurrencia el d\u00eda de la elecci\u00f3n de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios econ\u00f3micos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con \u00e9ste una relaci\u00f3n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deber\u00e1 acreditar documentalmente la previsi\u00f3n de celebraci\u00f3n del evento sino tambi\u00e9n el car\u00e1cter inaplazable del mismo o los perjuicios econ\u00f3micos en caso de suspensi\u00f3n.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 2\u00ba. La condici\u00f3n de madre o padre de menores de catorce a\u00f1os, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo adem\u00e1s el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deber\u00e1n acreditarse documentalmente.<\/p>\n
4. Causas<\/strong> relativas a las responsabilidades profesionales<\/strong> del miembro designado de la mesa electoral.
\nPueden excusarse de la participaci\u00f3n en las mesas electorales por razones profesionales:<\/p>\n\u00a0 \u00a0 1. Quienes durante el d\u00eda de la votaci\u00f3n deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones P\u00fablicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditaci\u00f3n consistir\u00e1 en el informe de los responsables de los respectivos \u00f3rganos donde se detallar\u00e1n las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el art\u00edculo 91.5 LOREG.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de car\u00e1cter m\u00e9dico, sanitario, de protecci\u00f3n civil, bomberos, etc\u00e9tera. En estos casos la justificaci\u00f3n consistir\u00e1 en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallar\u00e1n los motivos que impidan o hagan particularmente dif\u00edcil la sustituci\u00f3n del interesado durante la jornada electoral.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 3. Los directores de medios de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos p\u00fablicos a celebrar el d\u00eda de la votaci\u00f3n, que est\u00e9n previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participaci\u00f3n del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios econ\u00f3micos relevantes. Estas circunstancias deber\u00e1n acreditarse documentalmente.\u201d<\/p>\n
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