De acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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Se da publicidad al ratio en días, con periodicidad trimestral, teniendo en cuenta que las administraciones públicas incluirán el importe total de pagos realizados y de pagos pendientes en los términos indicados en el citado Real Decreto.
Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.