Los electores que quieran hacer uso del voto por correo en las elecciones generales que se celebrarán el 23 de julio de 2023 pueden hacer su solicitud desde el 30 de mayo al 13 de julio de 2023 (ambos inclusive), bien por vía telemática o en las oficinas de Correos.
Solicitud telemática de voto por correo
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos a través del link epostal.correos.es de la página web www.correos.es sin tener que acudir en persona a una oficina postal.
En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España, cuyo buscador se encuentra disponible en el link https://www.correos.es/es/es/herramientas/oficinas-buzones-citypaq/detalle
Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Envío de las papeletas
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, entre el 3 y el 16 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
Ejercicio del voto
El plazo de depósito del voto por correo, que será obligatoriamente presencial en las oficinas de Correos, finalizará el 20 de julio de 2023. Para el ejercicio del derecho al voto los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Para mayor información, se puede consultar la Instrucción 5/2023, de la Junta Electoral Central, publicada en el BOE número 137 del viernes 9 de junio de 2023.
SE ADVIERTE A LOS ELECTORES QUE LA MERA PETICIÓN DEL VOTO POR CORREO IMPEDIRÁ EL VOTO PRESENCIAL EN LA MESA EL 23 DE JULIO DE 2023 AUN CUANDO ESTE NO SE HUBIERA LLEGADO A DEPOSITAR EN LA OFICINA DE CORREOS.