Los electores que quieran hacer uso del voto por correo en las elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 17 de mayo de 2026 pueden hacer su solicitud desde el 24 de marzo al 7 de mayo de 2026 (ambos inclusive), bien por vía telemática o en las oficinas de Correos.
Solicitud telemática de voto por correo
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos www.correos.es “Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026” o a través del link https://epostal.correos.es
En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante certificado digital o DNI electrónico (DNI-e) y deberá tener instalado en su terminal la aplicación AutoFirma.
Solicitud presencial de voto por correo
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España, cuyo buscador se encuentra disponible en el link https://www.correos.es/es/es/herramientas/oficinas-buzones-citypaq/detalle
Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Ejercicio del voto por correo
El plazo de depósito del voto por correo, que será obligatoriamente presencial en las oficinas de Correos, finalizará el 13 de mayo de 2026. Para el ejercicio del derecho al voto los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo:
https://www.correos.es/content/dam/correos/documentos/elecciones/AutorizacionVotoporCorreo–ES.pdf
Para mayor información, se puede consultar la Instrucción 5/2023, de la Junta Electoral Central, publicada en el BOE número 137 del viernes 9 de junio de 2023.
SE ADVIERTE A LOS ELECTORES QUE LA MERA PETICIÓN DEL VOTO POR CORREO IMPEDIRÁ EL VOTO PRESENCIAL EN LA MESA EL 17 DE MAYO DE 2026 AUN CUANDO ESTE NO SE HUBIERA LLEGADO A DEPOSITAR EN LA OFICINA DE CORREOS.


