Si ha sido designado miembro de una Mesa Electoral para las Elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 podrá descargarse el Manual de Miembro de Mesa en formato PDF a través del siguiente enlace:

El Ayuntamiento de Las Gabias pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información sobre miembros mesas electorales:
También puede descargarse un tríptico informativo en formato PDF a través del siguiente enlace:
Vídeo tutorial explicativo para los miembros designados de una Mesa Electoral:
Para presentar una excusa, podrá hacerlo a través de los siguientes medios:
a) Preferentemente, de manera telemática, a través de la página Excusas, donde deberá identificarse por alguno de los siguientes medios:
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- DNI/certificado electrónico reconocido.
- Acceso PIN 24 horas.
- Cl@ve permanente.
- Ciudadanos UE (identificación con identidad digital europea).
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b) Personalmente ante la Junta Electoral de Zona sita en Avda. del Sur nº 3, Complejo Judicial «La Caleta», Planta baja (junto al Juzgado de Guardia) en horarios de lunes a viernes laborables de 9:30 a 13:30 h. y tardes de 17:30 a 19:30 h. y sábados de 10:00 a 13:00 h., salvo el día 30 de mayo (toda la jornada) y 31 de mayo (por la tarde).
c) Presencialmente en la Oficina de Asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Las Gabias, sitas en Plaza José García Mesas s/n (sede del Ayuntamiento) y en calle Yasmina nº 2 (centro multifuncional de Híjar) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
La mera presentación de la solicitud no conlleva la dispensa de la obligación legal de asistir a la Mesa. La dispensa se recibe mediante comunicación de la Junta Electoral de Zona aceptando su solicitud.
La no presentación en la mesa electoral estando obligado a ello constituye un delito electoral, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica 5/12985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General, sancionable con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Las causas que permiten la solicitud de excusa para la participación en la mesa electoral están recogidas en el Acuerdo 189/2011 de la Junta Electoral Central, adoptado en su sesión de 28 de abril de 2011 (y modificaciones posteriores). En el siguiente link se podrá acceder al texto refundido de la Instrucción (Núm. Instrucción 6/2021 del expediente 140/244).
“1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1º. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2º. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.
3º. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
4º. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5º. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) y 48 -apartados 4, 5 y 6- del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos.
6º. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
7º. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
8º. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba tomar parte la persona solicitante.
2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1º. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
2º. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3º. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
4º. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5º. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6º. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
3. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.
3A). Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1º. El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
2º. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3º. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3B). Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
1º. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
2º. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
4. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.